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Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra Central Eléctrica Canelillo

  • El ministro redactor Mauricio Oviedo explicó que se descartaron la mayoría de las alegaciones expuestas por CODESCA ya que se pudo establecer que hubo una correcta evaluación ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Fotografía referencial de Diario El Día

El rechazo a la reclamación interpuesta por la Corporación de Desarrollo Social y Cultural Amolana (CODESCA) por la aprobación de la Central Eléctrica Canelillo en la Región de Coquimbo, fue dado a conocer este martes por el Primer Tribunal Ambiental.

La determinación del órgano colegiado se tomó luego del análisis jurídico y científico de las cinco controversias establecidas las que tienen relación con la trashumancia ganadera, la evaluación de impactos ambientales, la participación ciudadana, la consideración del cambio climático y de los principios preventivo, precautorio y de coordinación que se establecen en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Respecto de la decisión, el ministro redactor Mauricio Oviedo explicó que se descartaron la mayoría de las alegaciones expuestas por CODESCA ya que se pudo establecer que hubo una correcta evaluación ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La sentencia establece, entre otros aspectos, que “en la evaluación ambiental se ha descartado de manera suficiente e idónea la generación de los efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los componentes suelo, agua, flora y fauna, haciéndose cargo adecuadamente de las observaciones formuladas en esta materia por la reclamante”.

También, queda de manifiesto que el tribunal no visualiza de qué manera el proyecto evaluado afectará la actividad ganadera del sector, para lo cual se encuentra disponible la mayor parte del fundo El Totoral, que cuenta con una superficie superior a las 6 mil hectáreas por lo que “no es efectivo que dicho proyecto fragmente el territorio como alega el reclamante, en la medida que su zona de emplazamiento ya se encuentra intervenida con anterioridad con instalaciones de las mismas características”.

Otro de los análisis tiene relación con el cambio climático, ya que para CODESCA, fue subestimado en cuanto al impacto en el panorama global y local que la central eléctrica provoca al alimentarse en base a energías fósiles. No obstante, el órgano jurisdiccional coincide con lo expresado por el organismo evaluador en el sentido de que no hay una obligatoriedad en el SEIA para la incorporación y análisis de la variable.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Otro de los puntos analizados tiene relación con la participación ciudadana, esto porque para la corporación reclamante este proceso no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) ya que a CODESCA no se le convocó y tuvo una participación posterior.

Respecto de esto, el ministro Oviedo explicó que “si bien no se realizaron actividades de participación ciudadana en la localidad de Amolanas, no existió impedimento para que los solicitantes ejercieran su derecho a formular observaciones ciudadanas y que a juicio del tribunal “se dio íntegro cumplimiento, por parte del SEA y de la empresa, a la obligación de fomentar y facilitar la PAC en la evaluación del proyecto”.

VOTO PREVENTIVO

Esta variable contó con el voto preventivo de la ministra presidenta del tribunal, Sandra Álvarez, quien explicó que tanto la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente como el reglamento por el cual se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como el ordenamiento jurídico en materia ambiental, “es posible concluir con claridad en la relevancia del proceso de participación ciudadana en los procedimientos de evaluación ambiental”.

La ministra Álvarez argumentó que “no es posible desconocer el incumplimiento del mandato legal que recae sobre el Servicio de Evaluación Ambiental” ya que quedó acreditado que CODESCA tuvo dificultades para acceder al proceso.

Además, aseguró que hay un “errado entendimiento” del SEA y que la Guía Metodológica de Actividades Presenciales del Servicio de Evaluación Ambiental con la Ciudadanía, “expresamente exige al Servicio visibilizar e incorporar en sus actividades presenciales a aquellos actores involucrados que se mantienen en un bajo perfil o en situaciones de desigualdad de oportunidades para asistir y participar, por ejemplo, personas que viven en lugares de difícil acceso”.

CENTRAL DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El proyecto que se localiza en la comuna de Canela en la Región de Coquimbo, consiste en la construcción y operación de una central de generación de energía eléctrica de respaldo en base a generadores diésel, con una capacidad instalada de 120 MW, que contará además con una subestación eléctrica transformadora de 23 kV a 220 kV y con una línea de alta tensión de 770 metros que se conectará al Sistema Eléctrico Nacional.

El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental el 2019 y fue calificado ambientalmente favorable el 2020.

Puede leer la sentencia en el siguiente enlace: 

https://causas.1ta.cl/causes/203/expedient/6658/books/149/?attachmentId=11047

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