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Cámara de Diputados aprueba proyecto que estabiliza el precio de los combustibles en tres semanas

  • El ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó que este mecanismo permite planificar mejor los costos de transporte para los hogares y empresas, reduciendo la volatilidad del valor en el corto plazo. La iniciativa ahora pasa al Senado.

El ministro Marcel, al término de la sesión en la Cámara de Diputados

La sala de la Cámara de Diputados aprobó por 78 votos a favor, 28 en contra y 30 abstenciones, el proyecto de ley que modifica el Mecanismo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (MEPCO) con el objetivo de evitar fluctuaciones de corto plazo y estabilizar los precios en tres semanas, permitiendo una mejor planificación de los hogares y empresas de nuestro país. La iniciativa ahora pasa a su segundo trámite constitucional en el Senado.

El proyecto fue presentado al Congreso a mediados de diciembre como parte de los compromisos asumidos por el Ejecutivo con diversos gremios del transporte y que, en concreto, permite que el impuesto específico variable se ajuste semanalmente de forma tal que el valor informado por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) sólo se modifique cada 21 días, para todos los tipos de combustibles.

Adicionalmente, se fija un precio máximo para el petróleo diésel hasta el 15 de abril de 2023, a través de un mecanismo transitorio en el marco del MEPCO. El precio será el menor valor que exista en el período entre la presentación del proyecto y su entrada en vigencia, considerando como referencia el precio mayorista informado por ENAP. A partir del 15 de abril de 2023 y por un solo año, el MEPCO contemplará un máximo de ajuste para el petróleo diésel, para cada período de tres semanas, de $15 por litro (0,25 UTM por metro cúbico).

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó durante su intervención en la Sala que este proyecto no implica un subsidio adicional al que actualmente tiene el MEPCO, sino solo un cambio en la periodicidad de los ajustes semanales a cada tres semanas, lo que refuerza el carácter de seguro de este mecanismo. “En los periodos en que haya bajas o alzas sostenidas, el mecanismo propuesto es idéntico a aquel de ajuste semanal. Pero, en los casos en que haya volatilidad de corto plazo, este mecanismo estabiliza más los precios. Desde la perspectiva de un transportista, ¿qué significa esto? Tener la seguridad de que el precio de los combustibles, por ejemplo, del diésel, se va a mantener durante tres semanas y permite, por lo tanto, planificar y estimar mejor los costos del servicio de transporte”, señaló.

REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO

En cuanto a la extensión hasta fines de 2023 del reintegro parcial del impuesto específico de los combustibles para transportistas de carga incluido en el proyecto, el ministro Marcel señaló que se empalmará con las propuestas que presentará el Gobierno en materia de impuestos correctivos durante el primer trimestre.

“Es en ese contexto que se van a revisar varias de las materias que han ido surgiendo a lo largo de la discusión en los últimos meses. Entre ellas, el reintegro del impuesto específico a los transportistas de carga; en segundo lugar, el tema de cómo incentivar la conversión de vehículos a alternativas menos contaminantes, por ejemplo, para el servicio de taxis colectivos; en tercer lugar, la forma de aplicar el MEPCO; y, por último, aspectos relacionados con la forma de equiparar o de asegurar que no haya abusos de este mecanismo por parte de contribuyentes que, en principio, no deberían utilizarlo”, comentó.

La ampliación de la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico se realizará de la siguiente forma:

  • 80% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.
  • 70% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 UF y no excedan 6.000 UF.
  • 52,5% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF.
  • 31% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.

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