Noticias
Trending

Apagón 25F: Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional presenta descargos ante la SEC

  • El organismo presentó escrito donde recalca que la línea que originó la falla operaba dentro de los límites de seguridad exigidos por la normativa vigente de seguridad y calidad de servicio, correspondientes a N-1.

El Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional presentó sus descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), derivado del apagón total de suministro que sufrió el Sistema Eléctrico Nacional el 25 de febrero pasado. En su escrito, el Consejo Directivo señala que:

  • Ha cumplido con su deber de vigilancia del cumplimiento de las funciones del Coordinador Eléctrico Nacional conforme al estándar exigido por la normativa vigente y las buenas prácticas aplicables.
  • El Coordinador Eléctrico Nacional ha coordinado la operación del corredor de transmisión eléctrica Nueva Maitencillo – Polpaico de manera segura y conforme al criterio de seguridad exigido por la normativa técnica.
  • El criterio de seguridad aplicable, conocido como N-1, se utiliza en la planificación del sistema de transmisión y en la operación del sistema eléctrico, con lo que ante la falla de un elemento (contingencia simple), los efectos no deben propagarse al resto de las instalaciones.
  • El criterio N-1 corresponde a aquel ampliamente utilizado internacionalmente, y cuenta con validación transversal.
  • Desde su entrada en operación en 2018, el Coordinador Eléctrico Nacional ha aplicado el mismo criterio de operación a la línea donde se originó el evento, lo que no ha sido objeto de controversias por parte de las empresas ni de la autoridad. Es más, dicha línea fue planificada por la Comisión Nacional de Energía y adjudicada en una licitación pública para operar conforme con dicho criterio.
  • Al momento del origen de la falla, la línea transportaba 1.800 MW de energía, lo que es concordante con el criterio de seguridad N-1, que permite transferencias hasta del orden de los 2.000 MW. • La normativa vigente no autoriza al Coordinador a efectuar una operación con un criterio diferente al consagrado en la regulación, salvo de manera temporal en casos puntuales y respaldados con evidencia de su necesidad.
  • El Plan de Defensa Contra Contingencias de la Zona Norte (PDCE), instrumento en que la SEC respalda la formulación de cargos y donde se refiere los 1.600 MW, es elaborado por el mismo Coordinador y no contiene restricciones o límites de operación, sino que establece rangos de validez de la eficacia del plan diseñado.
  • De acogerse como válido un límite de 1.600 MW para ese corredor eléctrico, implicaría operar el sistema bajo un criterio de seguridad más exigente y contrario a la normativa vigente, incrementando el costo de operación del sistema al requerirse mayor generación térmica, aumentando los recortes (o vertimientos) de energías renovables y las emisiones de CO2.

Desde el primer minuto del apagón, el Coordinador Eléctrico Nacional asumió el compromiso de proporcionar toda la información que dispone de este evento, lo que incluyó una serie de análisis independientes que han sido aportados a las autoridades, y ha adoptado medidas para que, ante contingencias de similares características, no se repita lo ocurrido el 25 de febrero.

El Coordinador Eléctrico Nacional está encargado de coordinar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, que va entre Arica y Chiloé, con una extensión de más de 3.100 kilómetros de longitud. Fue creado por la Ley 20.936 como una Corporación Autónoma de Derecho Público sin fines de lucro, encargado de velar por la operación segura, a mínimo costo y con acceso abierto del sistema interconectado, entre otras funciones.

Artículos relacionados

Close